Crónica
La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal de la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, a partir del 5 de julio de 2026. La jubilación se produce según el Reglamento del Ministerio Fiscal.
La jubilación de Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal con destino en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, ha sido declarada por la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta decisión se produce de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
La jubilación voluntaria de Conde Lozano tendrá efectos a partir del 5 de julio de 2026, y conlleva los derechos pasivos correspondientes. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado se realiza según el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal.
Trámite administrativo: jubilación de un fiscal. No requiere acción de terceros.
A quién afecta
- Fiscales
- Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia
Texto íntegro del BOE desplegar
Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. parrafo Por resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia del día de la fecha: parrafo Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal con destino en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 5 de julio de 2026. parrafo_2 Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo. parrafo_2 Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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