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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Fiscalía jubila a Cristina Córdoba

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Cristina Córdoba Iturriagagoitia, Fiscal en Navarra, a partir del 1 de julio. La jubilación se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Crónica

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Cristina Córdoba Iturriagagoitia, Fiscal en Navarra, a partir del 1 de julio. La jubilación se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La jubilación de Cristina Córdoba Iturriagagoitia, Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, ha sido declarada por la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta decisión se produce de acuerdo con el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022.

La jubilación de Córdoba Iturriagagoitia es un trámite administrativo que se rige por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La jubilación producirá efectos a partir del día 1 de julio de 2026, y la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra deberá proceder a los trámites necesarios para dar cumplimiento a esta resolución.

En cuanto al impacto de esta decisión, no se prevén cambios significativos en la estructura o el funcionamiento de la Fiscalía de Navarra, ya que se trata de un trámite administrativo habitual.

A quién afecta

  • Fiscales
  • Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra
Texto íntegro del BOE desplegar

Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. parrafo Por resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia del día de la fecha: parrafo Vengo en declarar la jubilación voluntaria de doña Cristina Córdoba Iturriagagoitia, Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 1 de julio de 2026. parrafo_2 Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo. parrafo_2 Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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