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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Tribunal Supremo emplaza a interesados

El Tribunal Supremo emplaza a quienes tengan interés legítimo en el mantenimiento del Real Decreto 143/2026, que crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, para que se personen como demandados en el plazo de 9 días. La Asociación Cultural ADA ACTÚA y don Juan Albeiro Serrato Torres han interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra este Real Decreto.


Crónica

El Tribunal Supremo emplaza a quienes tengan interés legítimo en el mantenimiento del Real Decreto 143/2026, que crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, para que se personen como demandados en el plazo de 9 días. La Asociación Cultural ADA ACTÚA y don Juan Albeiro Serrato Torres han interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra este Real Decreto.

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en el proceso de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Cultural ADA ACTÚA y don Juan Albeiro Serrato Torres contra el Real Decreto 143/2026. Este Real Decreto crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha remitido el expediente administrativo correspondiente al recurso al Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. Además, se ha acordado emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que se personen como demandados en el plazo de 9 días.

Este proceso puede tener implicaciones importantes para la implementación de la política de accesibilidad en España, ya que el Real Decreto 143/2026 busca coordinar los esfuerzos de las autoridades de vigilancia para garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

En cuanto a las implicaciones concretas, el coste de la implementación de esta unidad técnica puede recaer sobre las administraciones públicas y las entidades privadas que deben cumplir con los requisitos de accesibilidad. Por otro lado, la creación de esta unidad puede suponer un paso adelante en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

Análisis

Observamos que esta resolución del Tribunal Supremo puede sentar un precedente importante en la interpretación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La creación de la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad puede ser un paso hacia la convergencia de las políticas de accesibilidad en España con las directrices europeas. Los interesados deben personarse como demandados en el plazo de 9 días para defender sus intereses legítimos.

A quién afecta

  • Asociación Cultural ADA ACTÚA
  • don Juan Albeiro Serrato Torres
  • Administraciones públicas
Texto íntegro del BOE desplegar

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso n.º 001/0000118/2026, interpuesto por la Asociación Cultural ADA ACTÚA y por don Juan Albeiro Serrato Torres, contra el Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad. parrafo Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los indicados procedimientos, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. parrafo Madrid, 4 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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