Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendió la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. La herencia se refiere a los bienes de un matrimonio fallecido, cuyos testamentos instituían como herederos a unos nietos, omitiendo a un hijo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la calificación de una registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria. La registradora había suspendido la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, relativa a los bienes de un matrimonio fallecido. Los testamentos del matrimonio instituían como herederos a unos nietos, omitiendo a un hijo.
La escritura presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad incluía una interpretación de la voluntad testamentaria, según la cual la preterición del hijo era intencional y no debía perjudicar su legítima. Los interesados en la herencia aceptaban esta interpretación, que se basaba en la doctrina fijada por sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y de la Audiencia Provincial de León.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener implicaciones para la interpretación de testamentos y la determinación de herederos en casos similares. Los notarios y registradores de la propiedad deben tener en cuenta esta resolución al calificar y registrar escrituras de aceptación y adjudicación de herencia.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, doña María Cristina Bordallo Sarmiento, por la que suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 26 de septiembre de 2025 por el notario de Arona, don Nicolás Castilla García, con el número 4.696 de protocolo, se formalizó la aceptación y adjudicación de herencia de los cónyuges don S. A. C. y doña G. R. A. El primero falleció el día 6 de febrero de 2023 y la segunda el día 2 de febrero de 2025, habiendo otorgado cada uno de ellos testamento el día 11 de septiembre de 1990. parrafo_2 En su testamento, don S. A. C. manifestó que no tenía hijos de su matrimonio, instituyó heredera a su esposa y añadió lo siguiente: «Segunda. Para el supuesto de que el testador y su esposa fallecieran en la misma fecha, instituye entonces por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a don D. y doña C., M. T., en pleno dominio y por mitad e iguales partes indivisas, con derecho de sustitución en caso de incapacidad o premoriencia por sus descendientes». parrafo Doña G. R. A. manifestaba en su testamento que «está casada en únicas nupcias con Don S. A. C., de cuyo matrimonio no tiene hijos»; instituía heredero a su mencionado esposo y añadía lo siguiente: «Segunda.–Para el supuesto de que la testadora y su esposo fallecieran en la misma fecha, instituye entonces por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a don D. y doña C., M. T., en pleno dominio y por mitad e iguales partes indivisas, con derecho de sustitución en caso de incapacidad o premoriencia por sus descendientes». parrafo En la escritura, otorgada por don D. y doña C. M. T. y don A. J. M. R., se expresaba lo siguiente: parrafo «(…) IV. Preterición e interpretación de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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