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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Orden

Pesca prohíbe veda en Masía Blanca

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prorroga la veda en la reserva marina de Masía Blanca, frente a El Vendrell, para proteger especies pesqueras y hábitats naturales. La veda se mantiene hasta julio de 2029.


Crónica

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prorroga la veda en la reserva marina de Masía Blanca, frente a El Vendrell, para proteger especies pesqueras y hábitats naturales. La veda se mantiene hasta julio de 2029.

La reserva marina de Masía Blanca, establecida en 1999, es un área de protección para especies pesqueras y hábitats naturales en el Mediterráneo. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido prorrogar la veda en esta zona, que se mantendrá hasta julio de 2029, para favorecer la recuperación y regeneración de las especies de interés pesquero.

La decisión se basa en los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina realizados durante la vigencia de la veda. Los informes han demostrado que la limitación de la pesca y el buceo recreativo ha contribuido eficazmente a la recuperación de las especies y sus hábitats.

La prórroga de la veda afectará a los pescadores y operadores turísticos que realizan actividades en la zona. Sin embargo, el Ministerio considera que la medida es necesaria para proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

El coste de la prórroga de la veda recaerá sobre los operadores turísticos y pescadores que deban adaptar sus actividades a la nueva normativa. No obstante, el Ministerio estima que la medida es proporcionada y necesaria para proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Análisis

La prórroga de la veda en la reserva marina de Masía Blanca señala un paso adelante en la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en España. La medida refleja la voluntad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de adoptar medidas efectivas para proteger las especies y hábitats naturales. Los operadores turísticos y pescadores deben adaptar sus actividades a la nueva normativa y asumir el coste de la prórroga de la veda.

A quién afecta

  • Pescadores
  • Operadores turísticos
Texto íntegro del BOE desplegar

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. parrafo La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. parrafo Asimismo, la referida Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece, en su artículo 19, que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso. parrafo El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos implicará la delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes permitidas y contendrá, en su caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función de la evaluación de su eficacia y utilidad, así como cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso. parrafo El Ministerio

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA lo indicado de los arts. 7 y 5.1 de la Orden de 21 de diciembre de 1999
  • MODIFICA el art. 19.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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