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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende herencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de Pravia-Belmonte de Miranda, que suspendió la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia. El registrador consideró que faltaba la comparecencia de la legataria de parte alícuota del transmitente.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de Pravia-Belmonte de Miranda, que suspendió la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia. El registrador consideró que faltaba la comparecencia de la legataria de parte alícuota del transmitente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pravia-Belmonte de Miranda, que suspendió la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia. El caso se refiere a la herencia de don G. R. F., fallecido en 2011, que instituyó herederos a sus dos hijos, don J. G. y don M. A. R. I. El hijo don J. G. R. I. falleció en 2019, dejando dos hijos y legando el treinta y dos por ciento de la herencia a doña D. A. M. Los hijos de don J. G. R. I. renunciaron a la herencia, pero el registrador consideró que faltaba la comparecencia de la legataria de parte alícuota del transmitente. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación del registrador, lo que significa que la inscripción de la escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia sigue suspendida. Esta decisión puede tener implicaciones para los herederos y legatarios que buscan inscribir sus derechos en el Registro de la Propiedad. Los notarios y registradores deben tener en cuenta la necesidad de obtener la comparecencia de todos los interesados en la herencia para evitar suspensiones de inscripción.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores
  • Herederos y legatarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don M. A. R. I. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pravia-Belmonte de Miranda, don José Ramón Orozco Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 10 de julio de 2025 por el notario de Las Rozas de Madrid, don Pedro Muñoz García-Borbolla, se otorgaron las operaciones particionales causadas por el óbito de don G. R. F., fallecido el día 23 de julio de 2011, en estado de casado con doña I. I. F. y dejando dos hijos, don J. G. y don M. A. R. I.–; en su último testamento, otorgado el día 21 de agosto de 1985 ante el notario de Grado, don Carlos Villarrubia González, legaba el usufructo universal a su esposa e instituía herederos por partes iguales a sus dos hijos. parrafo_2 El hijo don J. G. R. I. fallece con posterioridad, el día 2 de julio de 2019, en estado de divorciado, dejando dos hijos –don A. G. R. A. y don A. J. R. M.–; en su último testamento, otorgado el día 11 de marzo de 2019 ante el notario de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel, disponía entre otras, lo siguiente: «Lega con cargo al tercio de libre disposición, el treinta y dos por ciento en pleno dominio de la herencia a doña D. A. M. (…) Sin perjuicio de lo consignado en la cláusula anterior, instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, a sus dos nombrados hijos, A. G. R. A. y A. J. R. M. (…) sustituyéndoles en caso de premoriencia por sus respectivos descendientes, y en caso de no existir, con derecho de acrecer entre ellos». parrafo Mediante escritura, otorgada el día de 12 de abril de 2021 ante el notario de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel, don A. G. R. A. y don A. J. R. M. renuncian «pura, simple y gratuitamente» a la herencia de su padre, don J. G. R. I., «tanto en la sucesión testada como en la intestada como herederos forzos

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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