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BOE COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA · Circular

CNMC flexibiliza Registro de Alias

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia modifica la Circular 1/2026 para facilitar la inscripción de alias en el Registro de Alias, permitiendo mecanismos alternativos de acreditación y simplificando el proceso de carga masiva. La medida busca reducir las barreras para los titulares de alias, especialmente para empresas extracomunitarias.


Crónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia modifica la Circular 1/2026 para facilitar la inscripción de alias en el Registro de Alias, permitiendo mecanismos alternativos de acreditación y simplificando el proceso de carga masiva. La medida busca reducir las barreras para los titulares de alias, especialmente para empresas extracomunitarias.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado una circular que modifica la regulación del Registro de Alias, creado para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. El registro obliga a las empresas y administraciones públicas a inscribir sus alias, que deben ser utilizados para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

El proceso de inscripción había generado dificultades para algunos titulares, especialmente para empresas extracomunitarias sin establecimiento o actividad económica en España, que no disponen de certificados digitales o no pueden obtenerlos con celeridad. La CNMC ha decidido flexibilizar los requisitos, permitiendo mecanismos alternativos de acreditación que mantengan un nivel equivalente de seguridad y fiabilidad.

Además, se ha simplificado el proceso de carga masiva de alias en uso, que había presentado complejidad operativa para algunos operadores de comunicaciones electrónicas. La medida busca reducir las barreras para los titulares de alias y facilitar su participación en el Registro de Alias.

La modificación de la circular es un paso importante para garantizar la accesibilidad y la seguridad del sistema, y para proteger a los consumidores de las estafas de suplantación de identidad. Los operadores de comunicaciones electrónicas y los titulares de alias deben adaptarse a los nuevos requisitos y procedimientos establecidos por la CNMC.

Análisis

La modificación de la circular de la CNMC sobre el Registro de Alias revela una tendencia hacia la flexibilización de los requisitos regulatorios para facilitar la participación de los titulares de alias. Esta medida puede sentar un precedente para la regulación de otros sectores, donde la seguridad y la accesibilidad deben equilibrarse. Los operadores de comunicaciones electrónicas y los titulares de alias deben estar atentos a los cambios y adaptarse a los nuevos procedimientos para evitar multas y garantizar la protección de los consumidores.

A quién afecta

  • Operadores de comunicaciones electrónicas
  • Titulares de alias
  • Empresas extracomunitarias
Texto íntegro del BOE desplegar

Con fecha 15 de febrero de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas (Orden TDF/149/2025). parrafo Entre las medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería contempladas en el capítulo III de la orden citada, sus artículos 8.1 y 8.2 establecen la obligación de inscripción previa de los alias utilizados por las empresas y administraciones públicas en el Registro de Alias, en el que para cada alias se deberá incluir asimismo la identificación de los proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de mensajes utilizando como identificador el alias inscrito. parrafo Para desarrollar las anteriores medidas, la Orden TDF/149/2025 atribuye a la CNMC la gestión del citado Registro de Alias (artículo 8.1) y el cometido de dictar instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción en el mismo (artículo 8.4). parrafo Por otro lado, el artículo 8.3 de la Orden TDF/149/2025 obliga a los operadores involucrados en la transmisión de mensajería SMS/MMS/RCS a bloquear los mensajes identificados mediante alias que no consten en el Registro o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho registro para su envío y transmisión. parrafo (1) Con fecha 18 de marzo de 2026, el Consejo de la CNMC aprobó la Circular 1/2026, por la que se regula el Registro de Alias. Esta circular entró en vigor al día siguiente de su publicación en BOE (esto es, el 28 de marzo de 2026). Desde entonces, los titulares de alias y aquellas entidades que actúan en su nombre (proveedores regist

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