Crónica
La Dirección General de Trabajo registra el III Convenio Colectivo de Moeve SA para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida. El acuerdo, vigente desde diciembre de 2024 hasta finales de 2025, regula condiciones laborales para más de 1.000 trabajadores del sector petrolero.
Moeve SA, la antigua CEPSA, ha cerrado su tercer convenio colectivo para las tres refinerías que opera en España tras un proceso de negociación que concluyó en diciembre de 2024. La Dirección General de Trabajo completa ahora el trámite administrativo con su registro oficial y publicación en el BOE.
El convenio afecta a todo el personal de las refinerías de Gibraltar-San Roque (Cádiz), Tenerife y La Rábida (Huelva), con excepción del personal directivo y jefes de departamento. Establece jornada máxima ordinaria y regula horarios específicos para cada centro productivo. La vigencia se extiende retroactivamente desde la firma en diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga tácita anual si ninguna de las partes lo denuncia.
Este registro consolida las condiciones laborales para uno de los sectores energéticos estratégicos del país. Las refinerías de Moeve emplean a más de 1.000 trabajadores y representan capacidad de procesamiento clave para el suministro energético nacional. El convenio incluye cláusulas de absorción para eventuales mejoras salariales por norma legal superior.
A quién afecta
- Trabajadores refinerías petróleo
- Moeve SA
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Moeve, SA (anteriormente Compañía Española de Petróleos, SA –CEPSA–) para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida (Código de convenio 90100301012016), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 18 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 III CONVENIO DE REFINO 2023-2025 anexo CAPÍTULO I capitulo_num Disposiciones generales capitulo_tit Artículo 1. Ámbito territorial. articulo El presente convenio colectivo afecta a los Centros de Trabajo de Moeve, SA, que se relacionan a continuación: parrafo – Refinería Gibraltar-San Roque. parrafo_2 – Refinería Tenerife. parrafo – Refinería la Rábida. parrafo Artículo 2. Ámbito funcional. articulo Al amparo de lo regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un convenio colectivo que es de aplicación a Moeve, SA
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
- MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 2020
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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